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Tiempo de trabajo en los convenios colectivos de empresa de la provincia de León

Tiempo de trabajo en los convenios colectivos de empresa de la provincia de León

Tiempo de trabajo en los convenios colectivos de empresa de la provincia de León


La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo en el siglo XX puso de relieve la necesidad de que el cuidado de los hijos o familiares, así como la propia maternidad (y actualmente también la paternidad), no supongan un obstáculo en el acceso o para el mantenimiento del empleo. A tal fin, y entre otras medidas de conciliación, se han venido articulando a lo largo del tiempo una pléyade de decisiones normativas que afectan de manera directa a la cantidad y distribución del tiempo de trabajo, ya en su vertiente cuantitativa, ya en la cualitativa. De trascender el propio sentido de la conciliación y alcanzar el grado más elevado de corresponsabilidad, no se tratará ya solo de que la regulación del tiempo de trabajo y del tiempo privado permita a las personas trabajadoras satisfacer sus necesidades particulares y/o familiares; más allá de ese objetivo primero y primario, será preciso cohonestarlo con un reparto de roles que atienda a la pareja en su dimensión conjunta o, en una situación cada vez más frecuente, y también, a las necesidades de las familias monoparentales o monomarentales. Lejos de una ordenación normativa incisiva, el legislador laboral ha querido trazar unas líneas o umbrales de mínimos, para así llamar a la responsabilidad de los interlocutores sociales y partes en el convenio colectivo a la hora de completar y acomodar sus parámetros a cada ámbito concreto, adoptando cuantas medidas estimen oportunas al efecto. Del éxito o fracaso de las previsiones contenidas en los convenios a este respecto dependerá, por tanto, que el juicio de valor último sea positivo o negativo en su balance final. Reflexionar acerca del principio de igualdad por razón de género que subyace a la expresión externa de la corresponsabilidad a la luz de los frutos de la negociación colectiva supone cubrir —al menos— un triple flanco: en primer lugar, el análisis de la regulación concreta en los espacios que la ley deja a la negociación colectiva; en segundo término, la adaptación de la norma a las diversas realidades profesionales, reforzando el efecto legitimador del convenio; en fin, el desarrollo de una función “compensadora” frente a las mayores prerrogativas del empresario, limitando su uso cuando sea abusivo o incurra en situaciones de discriminación. De este modo, la norma particular de este sector del ordenamiento, por permitir la intervención directa en su creación a los sujetos a quienes va dirigida (empresarios y trabajadores a través de sus representantes), está llamada a asumir un especial protagonismo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: en primer término, como elemento para la ampliación funcional y desarrollo de la norma; a la par, y adicionalmente, como factor distintivo de las empresas y una ventaja competitiva derivada de la fidelización y motivación de los trabajadores.

Sin stock 12.00 €

La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo en el siglo XX puso de relieve la necesidad de que el cuidado de los hijos o familiares, así como la propia maternidad (y actualmente también la paternidad), no supongan un obstáculo en el acceso o para el mantenimiento del empleo. A tal fin, y entre otras medidas de conciliación, se han venido articulando a lo largo del tiempo una pléyade de decisiones normativas que afectan de manera directa a la cantidad y distribución del tiempo de trabajo, ya en su vertiente cuantitativa, ya en la cualitativa. De trascender el propio sentido de la conciliación y alcanzar el grado más elevado de corresponsabilidad, no se tratará ya solo de que la regulación del tiempo de trabajo y del tiempo privado permita a las personas trabajadoras satisfacer sus necesidades particulares y/o familiares; más allá de ese objetivo primero y primario, será preciso cohonestarlo con un reparto de roles que atienda a la pareja en su dimensión conjunta o, en una situación cada vez más frecuente, y también, a las necesidades de las familias monoparentales o monomarentales. Lejos de una ordenación normativa incisiva, el legislador laboral ha querido trazar unas líneas o umbrales de mínimos, para así llamar a la responsabilidad de los interlocutores sociales y partes en el convenio colectivo a la hora de completar y acomodar sus parámetros a cada ámbito concreto, adoptando cuantas medidas estimen oportunas al efecto. Del éxito o fracaso de las previsiones contenidas en los convenios a este respecto dependerá, por tanto, que el juicio de valor último sea positivo o negativo en su balance final. Reflexionar acerca del principio de igualdad por razón de género que subyace a la expresión externa de la corresponsabilidad a la luz de los frutos de la negociación colectiva supone cubrir —al menos— un triple flanco: en primer lugar, el análisis de la regulación concreta en los espacios que la ley deja a la negociación colectiva; en segundo término, la adaptación de la norma a las diversas realidades profesionales, reforzando el efecto legitimador del convenio; en fin, el desarrollo de una función “compensadora” frente a las mayores prerrogativas del empresario, limitando su uso cuando sea abusivo o incurra en situaciones de discriminación. De este modo, la norma particular de este sector del ordenamiento, por permitir la intervención directa en su creación a los sujetos a quienes va dirigida (empresarios y trabajadores a través de sus representantes), está llamada a asumir un especial protagonismo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: en primer término, como elemento para la ampliación funcional y desarrollo de la norma; a la par, y adicionalmente, como factor distintivo de las empresas y una ventaja competitiva derivada de la fidelización y motivación de los trabajadores.

Datos del producto

ISBN: 9788418490286
Publicación: 08/2021
Formato: Cartoné
Idioma: Español
Número de páginas: 137

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